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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 382
IMPUESTO, COBRO DEL, A TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 382
La facultad de hacer efectivos los impuestos sobre determinados bienes, aun cuando hayan pasado a terceras personas, no es incompatible con la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, puesto que, sin perjuicio de la afectación de esos bienes y sin desnaturalización alguna de la facultad del fisco, el poseedor o propietario debe tener oportunidad de ser oído para que no queden en estado de indefensión, lo cual no significa que los bienes queden fuera del alcance fiscal, ni pugna con el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado, el cual no podría proscribir la expresada garantía, sin flagrante violación constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3102/45. Casasús Joaquín A. 17 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.