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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 396
ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 396
Si la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como sujeto de derecho privado, en su carácter de persona moral de derecho civil, celebró contrato de arrendamiento con el quejoso, es claro que obró como cualquier particular ejecutando actos civiles, por lo que si se reclama en su contra el aumento en la renta del inmueble materia del arrendamiento, por medio del juicio de garantías, éste resulta improcedente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Federal y 1o. de la Ley de Amparo, en virtud de que la procedencia de dicho juicio sólo es factible contra actos de autoridad, lo que no ocurre en el caso, por lo que debe dictarse sobreseimiento en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4158/42. Sosa Gómez Jacobo. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.