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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 399
SUPERPROVECHO, RECURSO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 399
Basta la simple lectura del artículo 2o. del Decreto de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, para darse cuenta de que el mencionado precepto no hace ninguna distinción entre causantes y quienes aleguen no tener ese carácter, pues dicho artículo es terminante en el sentido de que basta que se reclame una resolución administrativa que haya fijado un crédito fiscal por impuesto del superprovecho causado hasta el treinta y uno de diciembre, inclusive, de mil novecientos cuarenta y uno, para que las Salas del Tribunal Fiscal deban decretar el sobreseimiento de esos juicios; y si tal resolución se considera inconstitucional por el interesado, y es recurrida por medio del juicio de garantías, los Jueces de Distrito también están obligados a sobreseer en los mismos, en cumplimiento del imperativo categórico que establece la misma disposición, independientemente de los conceptos en que se funde esa inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1942/45. Compañía Sherwin Williams, S. A. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.