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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 419
MEDICOS, PROPAGANDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 419
Si la negativa de aprobación de la propaganda de un médico deriva de la solicitud formulada por éste ante el director general de Educación Higiénica de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, como dicha solicitud implica una sumisión expresa a la aplicación del Código Sanitario, y el acuerdo denegatorio se funda en los artículos 51 y 51 bis, del Código Sanitario, tal negativa no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3679/45. Delgadillo Miguel C. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.