Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 488
EXPROPIACION (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 488
De acuerdo con la Ley de Expropiación de Durango, no puede decirse que la conservación de una empresa que es fuente de producción y de trabajo, únicamente debe concretarse a cuando aquélla está íntimamente relacionada con un servicio público, pues basta que se satisfagan necesidades de índole colectiva, aun ajenas a aquel servicio público, para que encuentre justificación legal la medida que se tome con objeto de conservar la citada fuente de producción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8227/40. Compañía Industrial Jabonera de "La Laguna", S.M.L. (Quiebra). 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.