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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 539
AMPARO, APRECIACION DE HECHOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 539
La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, contra los posibles errores en que incurran las autoridades, en la apreciación de los hechos, salvo que esa apreciación, se rija por normas distintas a las consignadas en la ley; pues en este caso, se trata en realidad de una transgresión al derecho positivo y, por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta a las normas legales, al apreciar los hechos, el juicio subjetivo que se forme, no puede ser revisado en el amparo esto es, el Juez Federal no puede sustituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo 1704/45, Zayas Juan y coag. 24 de julio de 1945, Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXX, página 805. Amparo administrativo en revisión 9850/43. González Aurelio B. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista de este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXIX, página 2135. Amparo administrativo directo 7929/42. "D.S. Spaulding Sucesora" S.A. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 7203. Amparo administrativo directo 2794/40. Compañía Nacional del Clavos, S.A. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3044. Amparo administrativo 2719/42. Peña Espinosa Adelaida. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1387. Amparo administrativo directo 6120/41. Schiemann Guillermo. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 1668. Amparo administrativo directo 1234/39. H. Steel y Compañía. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 533, jurisprudencia 326/85, bajo el rubro "TRIBUNALES FEDERALES DE AMPARO, ATRIBUCIONES DE LOS."