Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322390
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 549
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 549
Cuando el Juez de Distrito se niegue a diferir la audiencia constitucional, no hay razón para atacar la sentencia por este concepto, por medio del recurso de revisión, puesto que no es la sentencia dictada en audiencia, la que produce un estado de indefensión, ya que la negativa en estos casos, lo que admite es el recurso de queja conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3968/45. Ruiz González Consuelo. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.