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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 557
LEYES DE EMERGENCIA, INFORME EN LOS AMPAROS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 557
Basta la simple lectura del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, para darse cuenta de que lo que quiere dicha ley, es que la autoridad federal informe o manifieste que su acto o actos se encuentran fundados en ella, para que se apliquen las consecuencias previstas en dicho precepto, pero sin exigir los requisitos de los informes justificados, por lo que basta que una autoridad se funde en la mencionada ley, para que el procedimiento sea apegado a derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8091/43. Silva José S. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.