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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 562
NACIONALIZACION DE BIENES POR HABER EXISTIDO INTERPOSITA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 562
El hecho de que intervengan sacerdotes católicos en las sucesivas transmisiones de propiedad de un inmueble, no quiere decir que el último adquiriente sea necesariamente una persona interpósita del clero y que por ella deba nacionalizarse el inmueble de su propiedad, porque la fracción II del artículo 27 constitucional se refiere a "las sociedades religiosas denominadas iglesias", y respecto de ellas se establece que no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos y que los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, pero no se refiere a los sacerdotes como personas jurídicas individuales; la incapacidad se refiere a una persona moral, de tal manera que mientras no se demuestre, con elementos bastantes de prueba, que los sacerdotes católicos intervienen en las transmisiones de propiedad, no por propio derecho, sino a nombre y en representación de la iglesia católica, no puede estimarse, en manera alguna, que quien adquirió un bien de uno de esos sacerdotes, sea interpósita persona del "clero", persona moral, porque de otra manera se haría una interpretación enteramente incorrecta de la fracción II del artículo 27 citado y se lesionarían injustamente los derechos de los adquirientes de buena fe. Debe agregarse que este precepto establece que la prueba de presunciones es suficiente para declarar fundada la denuncia de bienes nacionalizables, pero no determina, de manera precisa, cuál sea la naturaleza de esas presunciones y de los indicios en que deban fundarse y tampoco lo hace la Ley de Nacionalización de Bienes en los casos no previstos.
Precedentes
Amparo administrativo 5945/40. Martín Sanz Ignacio. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 673, jurisprudencia 391/85, bajo el rubro "NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA."