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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 564
PEQUEÑA PROPIEDAD HENEQUENERA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 564
La jurisprudencia que prescribe el juicio de amparo contra la resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, aun aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, debe extender su aplicación a los casos en que se reclame la determinación de las autoridades agrarias, que se nieguen a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, pues a ello equivale el acto reclamado, o sea la decisión presidencial que declaró improcedente la reclamación interpuesta por la quejosa, contra la afectación total que sufrió la pequeña propiedad de una finca rústica por resolución presidencial, que mandó dotar de ejidos a un poblado por cuanto, según la misma quejosa, no se respetaron las extensiones mínimas señaladas para la pequeña propiedad henequenera inafectable; y no podría ser otra la conclusión a que debe llegarse, pues si se permitiera analizar en la vía de amparo esa nueva resolución, que constituye el acto reclamado, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos de la cual es una reiteración, y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo 3411/45. Ana Peón Aznar. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 503. Amparo 10178/44. Peón de Pelomeque Lía. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 2899. Amparo administrativo en revisión 529/44. Cámara Vales Jorge. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXX, página 1287. Amparo administrativo en revisión 959/44. Lizárraga de Cervera Mercedes. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.