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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 688
HENEQUEN, IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE PRODUCCION DE FIBRA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 688
El Decreto número 318 publicado el tres de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que creó con carácter extraordinario el impuesto sobre producción de fibra de henequén, vino a quedar abrogado por el número 256 de diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres que contiene la Ley de Ingresos y Egresos para el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, porque, si bien esta última no contiene artículo alguno que así lo prevenga, la doctrina respectiva señala que debe entenderse abrogada la ley anterior por la posterior, cuando ambas tengan una misma finalidad, y siendo ello así, al último Decreto número 280 fechado al veintinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro no corresponde más alcance que el de fijar las bases para el pago del impuesto, pues ya no era necesario que en él se volviera a establecer el propio impuesto, porque figuraba en la ley de ingresos respectiva, ni que se derogara expresamente el Decreto 318, porque su propósito había quedado incorporado a dicha ley de ingresos, cambiándose el carácter del impuesto de extraordinario que era, a ordinario presupuestal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6044/44. "Mexican Fibre" Company, S. A. 28 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.