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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 701
COMERCIO, LEGISLACION EN MATERIA DE, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 701
Como el Congreso de la Unión hace veces de Legislatura del Distrito Federal, según la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, debe equipararse el Distrito Federal a los Estados, para los efectos del artículo 124, es decir, las facultades no conferidas expresamente al Congreso para toda la República, deban entenderse reservadas al mismo Congreso, como Legislatura Local del Distrito. Del mismo modo, las autoridades gubernativas del Distrito tienen una competencia local, distinta a la que en materia federal corresponde al presidente de la República, a través de las secretarías de Estado. En consecuencia, cuando el artículo 4o. constitucional permite vedar la libertad de comercio, mediante resolución gubernativa, no por ese solo hecho adquiere la competencia respectiva el Gobierno del Distrito Federal, sino que es preciso averiguar si en virtud de otros preceptos constitucionales o de leyes secundarias, la facultad de restringir la garantía individual de la libertad de comercio, corresponde a la autoridad gubernativa federal o a la local del Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6650/39. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 30 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 2636. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7184/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.