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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 701
BONIFICACIONES A LOS CONSUMIDORES (REGALO COMERCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 701
Conforme al artículo 6o., fracción XVII, de la Ley de Secretarías del Estado, en lo relativo a bonificaciones a los consumidores, sólo es competente la Secretaría de la Economía Nacional, sin que pueda decirse que estas facultades son concurrentes con las del Gobierno del Distrito Federal, pues de acuerdo con la interpretación del artículo 124 constitucional, toda facultad expresa conferida a la Federación excluye a los Estados, privándolos de esa facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6650/39. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S.A. 30 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 2622. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7184/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.