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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 812
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 812
El artículo 152 de la Ley de Amparo, establece que cuando se trata de actuaciones concluidas, se podrán pedir originales para que obren como pruebas, a instancia de cualquiera de las partes. Ahora bien, si se ofrecen como pruebas unas actuaciones de amparo concluidas, y no se encuentran en el archivo del juzgado, el Juez de Distrito, para proceder con estricta justicia y evitar que la parte que ofrece dicha prueba, quede privada de defensa, debe transferir la audiencia, a fin de dar a conocer al quejoso tal situación, y si no lo hace, procede revocar la sentencia que dicte y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de dar la oportunidad al promovente de que conozca el lugar en donde se encuentra el expediente respectivo y pueda hacer uso de los derechos que le correspondan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7635/44. Palomeque José Antonio. 6 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.