Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322410
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 818
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION CUANDO SE ADELANTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 818
Cuando se adelanta la fecha de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, debe notificar personalmente el nuevo día y hora en que ha de celebrarse la audiencia que ha sido adelantada, a fin de que los quejosos, estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra manera se les podría dejar sin esas defensas, ya que sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes diariamente de las listas de notificaciones del juzgado, para el caso en que se anticipe la audiencia; por tanto, si la mencionada notificación de diferimiento se hace por lista y no personalmente, se priva de defensa al quejoso y procede reponer el procedimiento para el efecto de que se celebre nueva audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el día y hora en que debe tener lugar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 227/42. Pardo Emilio R. y coagraviados. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.