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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 895
DOTACIONES DE EJIDOS, QUE ES LO QUE COMPRENDEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 895
Toda resolución dotatoria es un acto positivo y expreso, en el que se señalan las tierras afectadas y el propietario de las mismas y por ello, si en esa resolución no se mencionan determinados predios como susceptibles de afectación para satisfacer las necesidades del poblado solicitante, debe entenderse que los mismos quedaron excluidos de tal afectación, ya que de otra manera, pretextando afectaciones tácitas, las autoridades agrarias inferiores podrían cometer múltiples arbitrariedades, en perjuicio de pequeñas propiedades que el presidente de la República (suprema autoridad en materia agraria), no ha tenido la intención de destinar a propósitos dotatorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7628/39. Rojas A. Eduardo Antonio. 7 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.