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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 967
SOCIEDADES POR ACCIONES, DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SUELDOS DE SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 967
La fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, demuestra que la ley considera solamente como deducibles los salarios de los gerentes de las sociedades por acciones, cuando sean socios, de tal manera que los salarios correspondientes a cualquier otro cargo de esta clase de agrupaciones que desempeñen los socios, quedan dentro de la regla general establecida en el primer párrafo de la citada fracción V, que dice que son deducibles los sueldos, salarios, emolumentos, igualas, comisiones, viáticos y demás conceptos a que se refiere la cédula cuarta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2977/45. "Despepitadora de Mexicali", S. A. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carrero.