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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 973
COOPERACION PARA LAS OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 973
Es indudable que conforme al artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los causantes deben ser notificados del valor de las obras públicas para las que tienen que cooperar, antes de su iniciación, a efecto de que estén en posibilidad tanto de hacer observaciones, como de solicitar autorización, si así les conviniere, para ejecutar por su cuenta dichas obras o parte de ellas, por lo que el cobro que se haga por cooperación, sin haberse llenado este requisito, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2768/45. Noriega Mariano José. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.