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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 979
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 979
El pago del impuesto implica exclusivamente el consentimiento expreso de cubrir el tributo, por cualquier motivo, inclusive el de ser menos perjudicial para el causante solventar el crédito fiscal, que ocurrir a los tribunales competentes demandando la ilegalidad del cobro; pero ese consentimiento no se extiende al grado de estimar que para el pago se consienten también los cobros que por cualquier circunstancia, relacionados con el impuesto, se exijan al causante, pues son hechos prácticamente distintos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4903/41. Andrés Ibarra y Compañía. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.