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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1097
AUTOMOVILES DE ALQUILER, SANCION POR NO PASAR REVISTA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1097
Si el quejoso retrasó nueve días la revista de su automóvil de alquiler, tal infracción debe castigarse con multa de diez a cien pesos, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, en el Distrito Federal, sin que pueda encajar dentro de lo que transcribe el inciso h, del artículo 50 de dicho reglamento, porque esta disposición se refiere a los casos en que no se acaten las disposiciones del Departamento del Distrito Federal, relativas al aumento de capacidad, modificaciones de ruta, especificaciones, sistemas de operación y demás condiciones en que debe prestarse el servicio público del transporte a que se refiere la concesión respectiva, con las cuales no tiene analogía alguna el acto infractor en que incurrió el agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo 4276/45. Raúl Franco San Martín. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 681. Amparo administrativo en revisión 5714/44. Aguilar Villanueva Martín. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.