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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1126
JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1126
Aunque el artículo 923 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, dispone que en el procedimiento oral, las resoluciones se dictarán a verdad sabida, apreciando los hechos y las pruebas en conciencia, sin formulismo alguno, dicho artículo no excluye que la resolución contenga la apreciación de los hechos y de las razones alegadas, aunque hubiera sido hecha en conciencia, para cumplir la garantía del artículo 16 constitucional, pues de otra manera el interesado quedaría imposibilitado de impugnar los fundamentos que debe contener la resolución, por notoria afectación de su derecho de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3272/45. Arellano y Arellano Daniel. 14 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.