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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1135
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LEY, NO ES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1135
El Decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, que se apoya en el Decreto de Facultades Extraordinarias, únicamente modificó las cuotas que estableció el artículo 27 de la ley, para las diferentes categorías de profesionistas, pero no establece el impuesto y, por tanto, quedó subsistente el mencionado artículo 27, por lo que no puede ser considerado como legislación de emergencia.
Precedentes
Amparo administrativo 666/45. Pacheco y Pérez de León Angel. 16 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 112. Amparo administrativo en revisión 2085/45. Basulto Jaramillo Enrique. 6 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.