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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1183
ELECTRICIDAD, SANCIONES POR INFRACCION A LA LEY DE LA INDUSTRIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1183
De conformidad con los artículos 47 de la Ley de la Industria Eléctrica y 130 de su reglamento, para que pueda ordenarse la suspensión del servicio proporcionado a un usuario de energía eléctrica, es un presupuesto esencial que aquél tenga en realidad el carácter de reincidente por segunda vez, esto es, que el citado artículo 130 reglamentario, establece como condición para su aplicación, que el usuario hay sido sancionado en términos de la disposición del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, en dos ocasiones, con base en infracciones al repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3761/45. Barba Carrasco Jesús. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.