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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1270
MARCAS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1270
La Ley de Marcas de 1928, no establece un procedimiento detallado para el trámite de las solicitudes de cancelación de marcas, ni concede alguna prerrogativa procesal a quien solicite la nulidad, por el hecho de que no se formulen objeciones dentro del plazo señalado al efecto, sino que el trámite respectivo se limita a conceder a los interesados la audiencia respectiva a fin de resolver después lo que legalmente proceda. Por tanto, el acuerdo que concede un plazo más al interesado, para presentar objeciones contra la solicitud de una marca, no irroga perjuicios irreparables en el amparo, a quien presentó la solicitud de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5604/43. Silverstein Raquel. 20 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.