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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1308
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1308
Aun cuando de los informes rendidos por las demás autoridades responsables, se desprenda que procedieron a la ejecución de los actos que se les atribuyen, por órdenes de otra, dichas autoridades están en obligación de comprobar sus afirmaciones, remitiendo copias de las constancias relativas, por lo que si ninguna prueba aportan, debe tenerse por cierta la afirmación que hace la autoridad ordenadora, de que no pueda exigírsele la comprobación de su dicho, por referirse a un hecho negativo que no es susceptible de prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9724/44. Guerra y Aguilar Enrique. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.