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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1446
CREDITOS DEL GOBIERNO FEDERAL, BASE PARA PAGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1446
Si bien el artículo 6o. de la Ley sobre Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, previene que el Ejecutivo someterá al Congreso una iniciativa que provea al pago de obligaciones que por sentencia del Tribunal Fiscal, queden depuradas y reconocidas, el artículo 13, de manera precisa, dice que a partir del año de 1943, figurará en el presupuesto la partida para cumplir dichos fallos, lo que se hará por orden riguroso, hasta el monto fijado para cada ejercicio. En tales condiciones, aun cuando el Ejecutivo no presentara la iniciativa del caso, es obligatorio para la Cámara de Diputados el cumplimiento de la citada ley, incluyendo en el presupuesto dichas partidas y para la Secretaría de Hacienda promover lo conducente al fin expresado, por los medios legales a su alcance, como encargada que es de la materia presupuestal y de hacer los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3781/45. Arroyo Ignacio F. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.