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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1547
COOPERACION, DECRETO DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1547
Como en el artículo 2do. del Decreto Número 349 del Estado de Sinaloa, sólo se establece que los propietarios pagarán sobre el costo de la superficie urbanizada, que será determinada por el contratista, es indudable que el mencionado decreto no señala cómo debe hacerlo, en forma precisa, cierta e indudable, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria que queda a cargo de los causantes en el caso concreto a establecer bases generales para la aplicación de las cuotas correspondientes, quedando al arbitrio del contratista de las obras, la determinación del monto concreto de las cuotas, por lo que dicho decreto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Galindo Marco y coagraviada. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.