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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1554
FIANZAS, MANIFESTACION DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1554
Como el balance general de las compañías de fianzas debe ser aprobado por la Secretaría de Hacienda, por conducto del departamento respectivo, mientras no haya esa aprobación, no puede exigirse a una compañía que presente oportunamente sus manifestaciones y, por tanto, el recargo que se imponga por no hacerlo, en el caso de que no hayan sido aprobadas las manifestaciones mencionadas, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3281/45. Compañía Central de Fianzas, S. A. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.