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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1622
POLICIAS DE CAMINOS, BAJA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1622
Como la policía de caminos forma parte del Ejército Nacional, como milicia auxiliar del mismo, su mando supremo corresponde al presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el servicio constituye para el personal que lo integra, una carrera profesional; por consecuencia, solamente pueden ser destituidos e inhabilitados por el presidente de la República, tanto de acuerdo con la fracción II del artículo 89 constitucional, como porque no existe en la propia Constitución ni en las leyes ordinarias, facultad otorgada a autoridad distinta, para dar de baja a militares auxiliares; pues si bien el artículo 35 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos establece que la Junta de Honor es competente para proponer la baja o traslación de algún miembro de la policía, es evidente que dicha disposición legal no autoriza a la expresada Junta a dictar por sí, la baja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2938/45. Ochoa Moreno Oscar Manuel. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.