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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1788
INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1788
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, señala dos requisitos para eximir de sanciones al infractor, a saber: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia evadir el impuesto. Por tanto, el solo hecho de que exista el último de estos requisitos, no hace concluir, de manera forzosa, que la infracción sea leve.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4102/45. Hinojosa Ramírez Francisco. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.