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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1791
ALCOHOLES, VARIACION DE IMPUESTOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1791
No es verdad que el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas tenga que expresar y demostrar una base jurídica para decretar que se realice una inspección a fin de determinar si está bien calificado algún causante, ya que el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, faculta al expresado departamento para variar la cuota del impuesto "en todo tiempo y cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias de un expendio, siempre que la elevación se funde en alguna de las causas señaladas por la misma ley."
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2056/45. Berger Lázaro. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.