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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1796
MILITARES, COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1796
Cuando se trata de determinar el tiempo del servicio de un militar, con miras a obtener la pensión relativa, la competencia corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional y esta atribución no debe estimarse derogada por el artículo 2o., transitorio, de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal. Por tanto, el afectado puede acudir ante la Secretaría de la Defensa Nacional, para que de una manera definitiva, a través de la solicitud de rectificación del cómputo de servicios, establezca el tiempo de éstos, y mientras este recurso ordinario no quede agotado, no tiene que ocurrir el afectado, ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4123/45. Díaz Cerda Abraham. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.