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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1800
NOTIFICACION DE LOS REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1800
Si consta plenamente, que el requerimiento para que la quejosa exhiba copia de sus escritos de revisión, que faltaron, se notificó por medio de lista, en el lugar donde radica el Juez que conoce del amparo, en vez de hacerse personalmente tal requerimiento, para que conste que lo conoció, debe declararse fundada la queja contra el auto que tenga por no interpuesta la revisión, para el efecto de que se haga personalmente el citado requerimiento.
Precedentes
Queja en amparo en materia administrativa 400/45. Borde Donato, sucesión de. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.