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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1892
LEYES DEROGACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1892
Una ley derogada no revive por el solo hecho de que quede abolida la ley posterior que la invalidó, y mucho menos cuando no se deroga ni anula esa ley posterior, sino que únicamente se concede el amparo contra de ella, toda vez que los efectos de dicho amparo no consisten en su anulación, sino simplemente en que no pueda ser aplicada a la persona a quien se concedió el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5511/44. Inzunza Ramón y coagraviados. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carrero.