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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1892
GANADO, PROHIBICION PARA LA SALIDA DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1892
De acuerdo con el artículo 117, fracción V, constitucional, los Estados no pueden ni en forma transitoria, prohibir la salida de su territorio ni la entrada a él, de ninguna mercancía nacional o extranjera; por tanto, el Decreto número 395 del Estado de Sinaloa, que prohibe la salida de ganado vacuno o porcino de dicho Estado, transitoriamente, mientras el gobernador declara satisfechas las necesidades alimenticias de la población de dicha entidad, es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5511/44. Inzunza Ramón y coagraviados. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carrero.