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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1893
TRANSITO DE MERCANCIAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1893
Es facultad privativa de la Federación prohibir temporal o permanentemente, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; por tanto, los Estados no pueden prohibir la circulación de mercancías de su circunscripción territorial a otras entidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5511/44. Inzunza Ramón y coagraviados. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carrero.