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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1902
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1902
Solamente respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, salvo el caso de leyes extranjeras, pues basta que estén publicadas en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlas en cuenta; pero cuando se trata de resoluciones administrativas, para que puedan ser tomadas en consideración como prueba, debe ser exhibido el ejemplar del Diario Oficial en que se publicaron, o copia certificada de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 933/45. Valle y Valle José María. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.