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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1904
FIANZAS, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1904
La cláusula que dispone que una fianza no puede cancelarse por motivo alguno, mientras el tesorero de la Federación no autoriza su cancelación por escrito, no implica que el cumplimiento del contrato de fianza haya quedado al arbitrio de alguna de las partes, sino simplemente significa que la duración de la vigencia del contrato de fianza estará sujeta a la mencionada condición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8298/43. Banco Germánico de La América del Sud, S. A., Sucursal en México. 6 de Septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.