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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1981
AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1981
Ni el Reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal ni tampoco el de Tránsito en el mismo Distrito, autorizan la imposición de sanciones consistentes en recoger y cancelar las placas de los automóviles de alquiler cuyos propietarios no pasaron la revista reglamentaria, en los términos del artículo 46 del ordenamiento últimamente mencionado, pues la infracción consistente en que el quejoso no haya presentado en la revista, el automóvil de su propiedad, que dedica al ruleteo, no puede ser objeto de otra sanción que alguna de aquellas que contiene el artículo 213 del Reglamento de Tránsito en el Distrito Federal, en sus incisos "a", "b", "c" y "d", y ninguna de las sanciones previstas consiste en la cancelación y recogimiento de las placas del vehículo que pertenece al presunto infractor.
Precedentes
Amparo directo 5236/45. Hernández Salazar José. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 1625. Amparo administrativo en revisión 1716/45. Pérez Vidales Jesús. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.