Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1982
TRIBUNALES ESPECIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1982
Lo que la Constitución prohibe es que se formen tribunales especiales para resolver asuntos concretos ya iniciados, pero no crea en favor del interesado, el derecho de que su negocio sea resuelto por la autoridad ante quien se inició, ya que la ley puede variar la competencia de dicha autoridad, para conferirla a otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.