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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1983
GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1983
Para los efectos de las garantías individuales, no debe tenerse de manera preferente a la calidad judicial o administrativa de la autoridad que conoce de una controversia; sino que de manera principal debe examinarse si la actuación del órgano estatal respeta las formalidades esenciales que pueden estimarse resumidas en la expresión "garantía de audiencia", o sea, oír al interesado, permitirle que se defienda y recibirle pruebas. Cumplido este postulado, el resto del problema debe resolverse, en el sentido de que la ley puede cambiar la competencia de una autoridad, para conferirla a otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.