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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1983
NACIONALIZACION (INTERPOSITAS PERSONAS DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS DENOMINADAS IGLESIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1983
Según lo dispone la fracción II del artículo 27 constitucional, deben entrar al dominio de la nación, cualesquiera bienes raíces, poseídos por interpósitas personas de las asociaciones religiosas denominadas iglesias, así como los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. Ahora bien, en lo que se relaciona con las interpósitas personas, cabe decir que no es prueba bastante para considerar con aquel carácter, la circunstancia de que la casa materia de la nacionalización fue poseída sucesivamente por algunos dignatarios del clero católico, pues bien puede suceder que un sacerdote sea propietario de un inmueble, sin ser necesariamente interpósita persona de la iglesia a que pertenece, porque los sacerdotes individualmente considerados, sí tienen capacidad para adquirir bienes raíces, y no representan a ninguna asociación religiosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.