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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2124
EL DECRETO NUMERO OCHENTA Y SEIS DEL ESTADO DE VERACRUZ, ES ANTICONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2124
Este decreto no tiene el carácter de aplicación general, sino restrictiva a determinada industria y a un número corto de municipios del Estado impositor; y si bien no determina por su nombre a los que deben causarlo, empero señala como a tales, a ganaderos de determinada zona rentística, con exclusión implícita de otros ganaderos y de otras zonas; es decir, hace recaer el tributo sobre corto número de industriales, a pesar de que, se dice, será para la realización de una obra que es de carácter público, contra la disposición del artículo 31 de la Constitución, que establece que los gastos públicos, necesarios para las obras públicas, deben ser cubiertos por medio de impuestos proporcionales y equitativos; y no pueden serlo, cuando para la realización de una obra pública, de general utilidad como son las carreteras, su costo se exaccione entre unas cuantas personas dedicadas a una sola industria, pues se pretende exigir únicamente de los ganaderos de cinco Municipios del Estado de Veracruz, debiendo serlo en todo caso, en forma proporcional, equitativa y general entre todos aquellos que por sus actividades industriales, agrícolas o comerciales, están en posibilidades económicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4043/45. Melo y Téllez Manuel sucesión de y coagraviados. 13 de septiembre de 1945.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.