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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2132
POLICIA DEL DISTRITO, REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2132
Los artículos 234 y 235 del Reglamento de Policía del Distrito Federal excluyen expresamente del conocimiento de la Junta de Honor a aquellos casos que salen de la esfera de faltas, y que entran por lo tanto, en el de hechos delictuosos, por lo que cometido uno de éstos por un miembro de la policía, quien debe conocer del caso es la autoridad judicial y no la Junta de Honor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2529/45. Herrera Rodríguez Carlos. 13 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.