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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2189
IMPORTACION, IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2189
Aun cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que está comprendido en el capítulo segundo, relativo a la cédula I, habla, en términos generales, de las personas que del extranjero remiten mercancías al territorio nacional, es indudable que el espíritu de la misma, no puede ser otro que gravar los ingresos o ganancias de los vendedores que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso, al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos para determinar la utilidad gravable. Si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto ya no sería sobre la renta, sino sobre la importación, lo que estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o. de la ley y en el propio artículo 14, en cuanto habla de los ingresos brutos que se obtengan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3947/45. Hamui Elías. 20 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.