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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2277
EXPROPIACION, QUE DEBE ENTENDERSE POR UTILIDAD PUBLICA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2277
Por utilidad pública debe entenderse la que directamente recibe la sociedad por medio del acto expropiatorio, y no la que se efectúa para beneficiar al particular contratista a cuyo cargo esté ejecutar las obras en que consista la utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6093/45. Cámara Nacional de Mazatlán y coagraviada. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.