Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322505
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2284
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2284
Para que exista la situación jurídica de cosa juzgada, se requiere la identidad de personas, cosas y acciones; por tanto, si en un juicio se reclamó que una persona no está ligada al cumplimiento de una obligación, por solidaridad, y en otro el derecho a no cumplir la obligación solidaria, en la segunda no existe cosa juzgada por virtud del fallo dictado en el primero, pues en dichos juicios se ejercitaron acciones diferentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3748/43. Marsh Butlin Claudio. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.