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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2350
SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2350
Las mismas razones que existen tratándose de una sentencia de amparo, las hay para la suspensión definitiva del acto reclamado, en lo que ve a su cumplimiento, por lo que es aplicable la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que "las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones, debe intervenir en su ejecución, puesto que atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo."
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6014/45. Luis Zapata, S. en C. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.