Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2381
MULTAS FISCALES, DOCUMENTOS NECESARIOS PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2381
Si un causante sostiene que no le ha sido notificado el acuerdo que le impuso la multa que impugna y que la primera notificación al respecto, fue el requerimiento de pago, es evidente que no está obligado a presentar los documentos de que habla el artículo 871 de la Ley de Hacienda, al presentar su conformidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5952/45. Muciño Molina Guadalupe. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.