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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2383
SECRETARIO GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO PUEDE INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2383
Como en el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Estado de Puebla, no se confieren facultades al secretario de Gobierno, para representar al gobernador ante las autoridades judiciales y menos aún, ante la Justicia Federal, si no aparece que en el momento de interponer revisión en un amparo dicho secretario esté en funciones de gobernador, ni procede cumpliendo un acuerdo de él, carece de personalidad y, por tanto, debe desecharse la revisión interpuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5771/45. Galina Martínez Luis. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.